El riesgo del greenwashing en las IES

Agustín Arancibia Zúñiga comparte una reflexión sobre el riesgo que el greenwashing supone en la educación superior, y plantea algunas formas para generar un trabajo en sustentabilidad más sólido en las instituciones.

Portada de columna Greenwashing que muestra una gran fábrica soltando humos al aire, en primer plano hay una mano con un rodillo de pintura verde pintando sobre la imagen de la fábrica, simbolizando como el greewashing solo tapa el funcionamiento nocivo de los elementos contaminantes del mundo.

Por Agustín Arancibia Zúñiga.

Es difícil no reconocer el enorme avance que tiene la sustentabilidad en las instituciones de educación superior. Gracias a herramientas como RESIES [1] y los Acuerdos de Producción Limpia (APL) [2], impulsados por nuestra Red Campus Sustentable, la variable ambiental se consolida como un eje estratégico de gestión. Estas iniciativas motivan a las instituciones a medir y gestionar aspectos que, hasta hace pocos años, apenas formaban parte de la discusión. Hoy hablamos de huella de carbono, huella hídrica, economía circular, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), reportes de sustentabilidad y muchas otras iniciativas que contribuyen a fortalecer la cultura ambiental en el sistema de educación superior chileno.

Agustín Arancibia Zúñiga
Socio Profesional – Red Campus Sustentable

Sin embargo, ese mismo avance invita a plantear una reflexión. Si hemos desarrollado herramientas cada vez más rigurosas para medir nuestro desempeño ambiental, ¿llegó también el momento de preguntarnos si estamos prestando la misma atención al piso sobre el cual se construye ese desempeño? Me refiero al cumplimiento de la normativa ambiental que nos resulta aplicable. Esta pregunta no surge por casualidad. A medida que las organizaciones fortalecen su comunicación ambiental, también aumenta la responsabilidad de asegurar que aquello que comunican refleje fielmente su desempeño. De lo contrario, incluso sin intención, puede abrirse un espacio para uno de los principales riesgos de toda estrategia de sustentabilidad: el greenwashing.

Toda herramienta madura enfrenta, tarde o temprano, un desafío similar: preguntarse cuál debería ser su siguiente etapa de evolución. En ese contexto surge una interrogante que vale la pena discutir: ¿es suficiente evaluar las acciones voluntarias de una institución para hablar de un desempeño ambiental integral? O, dicho de otra forma, ¿podría existir el riesgo de que concentremos nuestros esfuerzos en medir aquello que hacemos voluntariamente, sin preguntarnos con la misma rigurosidad si estamos cumpliendo las obligaciones ambientales que la legislación ya nos exige?

La intención de esta reflexión no es establecer una dicotomía entre cumplimiento normativo y sustentabilidad. Por el contrario, ambos conceptos son complementarios. El primero constituye el estándar mínimo que toda organización debe cumplir; el segundo refleja la capacidad de ir más allá de ese mínimo mediante iniciativas voluntarias, innovación y mejora continua. En consecuencia, las acciones voluntarias no reemplazan el cumplimiento legal, sino que adquieren mayor valor cuando se construyen sobre una base sólida y demostrable de cumplimiento.

Esta idea encuentra eco en el debate regulatorio actual. El proyecto de ley que regula las alegaciones ambientales y previene el greenwashing establece que “no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias” [3]. Asimismo, propone que toda alegación ambiental sea verificable, precisa, completa y veraz. Si bien esta iniciativa está orientada a la publicidad ambiental, introduce un principio que resulta interesante para la sustentabilidad universitaria: el reconocimiento de una acción ambiental adquiere mayor legitimidad cuando se distingue claramente entre el cumplimiento de las obligaciones legales y aquellas iniciativas que representan un esfuerzo voluntario adicional. En otras palabras, el riesgo del greenwashing no necesariamente surge cuando una organización comunica información falsa. También puede aparecer cuando las acciones voluntarias reciben toda la atención, mientras que el cumplimiento de las obligaciones ambientales queda fuera de la conversación.

La importancia de la adicionalidad

En gestión ambiental existe un concepto que ayuda a comprender esta idea: la adicionalidad. En términos simples, una acción genera un beneficio ambiental adicional cuando produce resultados que van más allá de aquello que ya exige la legislación o que ocurriría de todas formas. Aunque este principio se desarrolló en otros instrumentos de política ambiental, su lógica resulta plenamente aplicable a la sustentabilidad institucional. Si el valor de una iniciativa voluntaria radica precisamente en ir más allá del mínimo exigible, entonces ese mínimo -el cumplimiento normativo- debería constituir la base sobre la cual se construye el reconocimiento del desempeño ambiental.

La pregunta cobra sentido porque en la práctica, gran parte de nuestros esfuerzos se concentran en cuantificar indicadores voluntarios. Dedicamos tiempo y recursos a calcular y verificar la huella de carbono organizacional, e incluso la huella de carbono de eventos. Sin embargo, ¿nos preguntamos con la misma frecuencia si las emisiones de las fuentes fijas, como calderas y grupos electrógenos, que originan parte de esa huella están siendo declaradas, en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA)? [4,5].

Desarrollamos estudios de huella hídrica para comprender mejor nuestro consumo de agua, pero si una institución utiliza aguas subterráneas mediante un pozo, ¿ha verificado previamente que cuenta con los derechos de aprovechamiento o autorizaciones que correspondan conforme al Código de Aguas? [6].

Promovemos programas de reciclaje y economía circular, pero ¿revisamos con igual rigurosidad las obligaciones de declarar los residuos en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) cuando el establecimiento supera los umbrales definidos por la normativa? [7].

Fortalecemos las buenas prácticas en laboratorios, pero ¿verificamos también que el almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con las condiciones y límites establecidos por la normativa vigente? [8,9].

Estas preguntas no buscan cuestionar el enorme trabajo que realizan las instituciones ni el compromiso de quienes lideran la sustentabilidad universitaria. Por el contrario, buscan abrir un espacio de reflexión sobre un aspecto que, muchas veces, puede quedar relegado frente a iniciativas más visibles. Incluso es posible que, en algunos casos, determinadas obligaciones regulatorias no se aborden oportunamente debido a restricciones presupuestarias, limitaciones de infraestructura, falta de personal especializado o simplemente porque existen otras prioridades institucionales. Sin embargo, esas dificultades no modifican un principio básico: el cumplimiento de la legislación ambiental no constituye una acción voluntaria, sino una obligación para todas las organizaciones que desarrollan actividades en Chile, incluidas las instituciones de educación superior.

Una alternativa interesante podría ser que la Red Campus Sustentable, a través de sus grupos de trabajo y en conjunto con las instituciones participantes, impulsara el desarrollo de una Matriz de Cumplimiento Ambiental para Instituciones de Educación Superior. No como un instrumento de fiscalización ni como un nuevo sistema de evaluación, sino como una herramienta de apoyo que permita identificar las principales obligaciones ambientales aplicables al sector, facilitar el autodiagnóstico institucional y promover una gestión más integral. Una matriz de este tipo podría transformarse en una referencia común para las instituciones, ayudando a fortalecer tanto la gestión ambiental como la credibilidad de las acciones voluntarias que posteriormente son reconocidas mediante herramientas como RESIES o los APL.

Probablemente esta reflexión no tenga una única respuesta. Tampoco pretende transformar a RESIES o a los Acuerdos de Producción Limpia en herramientas de fiscalización ambiental. Su valor precisamente radica en impulsar la mejora continua y promover una cultura de sustentabilidad cada vez más sólida. Sin embargo, quizás llegó el momento de abrir una conversación sobre cómo seguir fortaleciendo esa cultura. Si el reconocimiento del liderazgo ambiental busca distinguir a aquellas instituciones que voluntariamente van más allá de lo exigido, entonces resulta razonable preguntarnos si el cumplimiento normativo no debería constituir, al menos, el punto de partida común sobre el cual ese liderazgo se construye. Fortalecer ese piso permitiría reconocer con mayor claridad aquellas iniciativas que representan un esfuerzo verdaderamente adicional y que, precisamente por ello, expresan un liderazgo ambiental genuino.

REFERENCIAS

[1] Red Campus Sustentable, Manual RESIES 2025: Herramienta de Evaluación de la Sustentabilidad en Instituciones de Educación Superior. Santiago, Chile: Red Campus Sustentable, 2025.

[2] Red Campus Sustentable y Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, Acuerdo de Producción Limpia: Instituciones de Educación Superior Sustentables, Santiago, Chile, 2021.

[3] Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, Proyecto de ley para prevenir y sancionar el lavado verde de imagen o “greenwashing”, Boletín legislativo. Disponible: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=15269&prmTIPO=INICIATIVA

[4] Ministerio de Salud, “Decreto Supremo N.°138, Establece obligación de declarar emisiones que indica”, Diario Oficial de la República de Chile, 17 nov. 2005. [En línea]. Disponible: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=244118

[5] Ministerio del Medio Ambiente, Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC): Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA). [En línea]. Disponible: https://retc.mma.gob.cl

[6] Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, Código de Aguas (DFL N.° 1.122 de 1981 y sus modificaciones). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. [En línea]. Disponible: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605

[7] Ministerio del Medio Ambiente, Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER), Ventanilla Única del RETC. [En línea]. Disponible: https://portalvu.mma.gob.cl/sinader/

[8] Ministerio de Salud, “Decreto Supremo N.° 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, Diario Oficial de la República de Chile, 16 jun. 2004. [En línea]. Disponible: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=226458

[9] Ministerio de Salud, “Decreto Supremo N.° 43, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, Diario Oficial de la República de Chile, 28 mar. 2016. [En línea]. Disponible: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1088802

Más Información


Septiembre 24, 2026

Categorías